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La solicitud de declarar como proyecto prioritario a la planta de producción de biometano en Fuentealbilla (Albacete) ha sido rechazada por la Junta

ALBACETE, 16 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha denegado la declaración como prioritario del proyecto Planta de producción de biometano, promovido por Biogás Manchuela S.L. en el término municipal de Fuentealbilla (Albacete).

Así consta en la resolución de dicha consejería que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que la actividad pretendida consiste en la construcción de una planta de digestión anaerobia de residuos no peligrosos –ganaderos y agroindustriales– con la finalidad de reducir el potencial contaminante de éstos, posibilitar el empleo posterior de las materias resultantes como fertilizantes líquidos concentrados y fertilizante sólido ‘compost’, y producir biometano para su aprovechamiento energético.

El departamento que dirige Mercedes Gómez adopta esta decisión después de que el pasado, 14 de julio, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordase por unanimidad proponer al órgano competente que no se declare Proyecto Prioritario el proyecto de ‘Planta de Producción de Biometano’ en la localidad de Fuentealbilla “al no constar declaración expresa de utilidad pública o interés social por parte del pleno del Ayuntamiento, exigida por la normativa de aplicación y a la vista de los informes desfavorables con los que cuenta”.

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Previamente, el 24 de febrero de 2023, el pleno del Ayuntamiento de Fuentealbilla determinó que “no procede realizar declaración pública de interés social por los efectos adversos y molestias sobre el medio ambiente del término municipal y la población residente en los núcleos urbanos, no redundando por tanto, en un interés general para la ciudadanía del municipio”.

De igual modo, en el trámite de información pública, este proyecto ha recibido hasta un total de 739 alegaciones. La práctica totalidad de ellas son desfavorables y de carácter medioambiental y no guardan relación directa con el procedimiento de declaración como proyecto prioritario, sino más bien con su correspondiente evaluación ambiental.

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En estas alegaciones, por las que se solicita que no se considere este proyecto como de economía circula, están las participaciones de los ayuntamientos de Fuentealbilla, Villatoya, Cenizate y Alcalá del Júcar, así como las de la Asociación para la Conservación y Estudio de los Molinos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición, regulado por los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, que podrá interponerse a través del siguiente enlace: https:// www.jccm.es/web/tramites/1003703.

Igualmente, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

PLANTA DE REFUSIÓN DE ALUMINIO EN LA GINETA

El DOCM también publica este jueves la orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara prioritario el proyecto de planta de refusión de aluminio de fin de vida para la producción de tocho de extrusión y fabricación de piezas de aluminio para el sector del automóvil, aeronáutico y ferrocarril, promovido por la mercantil Aluind SL, en la localidad de La Gineta.

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El proyecto, según recoge Europa Press, deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada, en especial en lo relativo a los plazos, al volumen de inversión y al empleo, y cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones sectoriales y demás procedimientos administrativos que le sean de aplicación. Cualquier modificación de dichos términos podrá dar lugar a la revocación de la presente Orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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